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Continuamos la entrada anterior
con la segunda parte de las dudas planteadas en la charla de octubre realizada
por Casimiro Galán en el CAF Sevilla.
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Las imágenes de una cámara de
seguridad, ¿pueden ser solicitadas para un periodo de tiempo?
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En el caso en que se nos
soliciten imágenes por un copropietario, deberá especificarse por el mismo la
franja horaria del día que desea visionar, pero es importante saber que el
solicitante deberá tener un interés legítimo para que le sean entregadas.
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¿Cuánto deben conservarse las
imágenes de las cámaras de videovigilancia?
Las comunidades deben tener
guardadas las imágenes durante el plazo de un mes desde que se grabaron.
Transcurrido ese plazo deberán ser borradas.
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¿Quién es el encargado del
visionado de las imágenes?
La persona que sea designada y autorizada
por la comunidad. Si no hay nadie, solo será autorizado el presidente de la
misma, pero lo normal es designar a alguna persona más para que pueda visionar
las imágenes. Lo que no se puede hacer bajo ningún concepto es permitir que
todo el mundo pueda verlas indiscriminadamente.
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¿Qué ocurre cuando si el
presidente o la Comunidad de Propietarios se niega a darte las imágenes
solicitadas?
Como Responsable del Fichero de
Videovigilancia, la Comunidad de Propietarios tiene la obligación de atender en
el plazo de un mes cualquier solicitud de acceso al fichero por parte de los
afectados, en este caso, los propietarios de la comunidad. Por consiguiente, no
se podrá negar nunca el acceso siempre que se cumplan los requisitos que a
continuación se señalan:
1º.- La Comunidad debe tener a
disposición de todos un modelo de solicitud para que el interesado indique qué
fecha y hora solicita y el motivo de su solicitud. Deberá aportar fotocopia de
su DNI o documento equivalente.
2º.- Se podrá denegar el acceso
a los datos de carácter personal cuando el derecho se haya ejercitado de forma
efectiva en un intervalo inferior a doce meses y no se acredite un interés
legítimo al efecto, así como cuando la solicitud sea formulada por persona
distinta del afectado que no le represente legalmente.
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